Artículo 137 de la Ley Concursal
Artículo 137. Continuación de juicios declarativos en tramitación.
Los juicios declarativos que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso en los que el concursado sea parte, continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia, salvo aquellos que, por disposición de esta ley, se acumulen al concurso o aquellos cuya tramitación quede suspendida.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO II. De los efectos sobre las acciones individuales
- Sección I. De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos declarativos
- Artículo 136. Nuevos juicios declarativos.
- Artículo 137. Continuación de juicios declarativos en tramitación.
- Artículo 138. Acumulación de juicios declarativos en tramitación.
- Artículo 139. Suspensión de la tramitación de juicios declarativos.
- Artículo 140. Pactos de mediación, convenios y procedimientos arbitrales.
- Artículo 141. Sentencias y laudos firmes.
- Sección I. De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos declarativos
- CAPÍTULO II. De los efectos sobre las acciones individuales
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso