Artículo 139 de la Ley Concursal
Artículo 139. Suspensión de la tramitación de juicios declarativos.
1. Desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento quedarán en suspenso los procedimientos iniciados antes de esa declaración de concurso en los que se hubieran ejercitado acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución.
2. Desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento quedarán en suspenso los procedimientos iniciados antes de esa declaración en los que se hubiera ejercitado contra el dueño de la obra la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.
art 139 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO II. De los efectos sobre las acciones individuales
- Sección I. De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos declarativos
- Artículo 136. Nuevos juicios declarativos.
- Artículo 137. Continuación de juicios declarativos en tramitación.
- Artículo 138. Acumulación de juicios declarativos en tramitación.
- Artículo 139. Suspensión de la tramitación de juicios declarativos.
- Artículo 140. Pactos de mediación, convenios y procedimientos arbitrales.
- Artículo 141. Sentencias y laudos firmes.
- Sección I. De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos declarativos
- CAPÍTULO II. De los efectos sobre las acciones individuales
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso