Artículo 119 del Código Penal
En todos los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.
art 119 CP
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Buscar abogado penalista- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión
- Capítulo II: De las personas civilmente responsables
- Capítulo III: De las costas procesales
- Capítulo IV: Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales