Artículo 117 del Código Penal
Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.
art 117 CP
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Buscar abogado penalista- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión
- Capítulo II: De las personas civilmente responsables
- Capítulo III: De las costas procesales
- Capítulo IV: Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales