Artículo 342 del Código de Comercio
El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.
art 342 CCOM
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables