Artículo 331 del Código de Comercio
La pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor, dará derecho al comprador para rescindir el contrato, a no ser que el vendedor se hubiere constituido en depositario de las mercancías con arreglo al artículo 339, en cuyo caso se limitará su obligación a la que nazca del depósito.
art 331 CCOM
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- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables