Artículo 329 del Código de Comercio
Si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro casos, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza.
art 329 CCOM
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- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables