Artículo 31 del Código de Comercio
El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
art 31 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios
- Sección primera. De los libros de los empresarios
- TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios