Artículo 25 del Código de Comercio
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.
art 25 CCOM
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- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios
- Sección primera. De los libros de los empresarios
- TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios