Artículo 28 del Código de Comercio
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
art 28 CCOM
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- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios
- Sección primera. De los libros de los empresarios
- TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios