Artículo 1769 del Código Civil
Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.
Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.
En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.
art 1769 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección I: De la naturaleza y esencia del contrato de depósito
- Sección II: Del depósito voluntario
- Sección III: De las obligaciones del depositario
- Sección IV: De las obligaciones del depositante
- Sección V: Del depósito necesario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito