Artículo 1768 del Código Civil
Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.
El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.
art 1768 CC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección I: De la naturaleza y esencia del contrato de depósito
- Sección II: Del depósito voluntario
- Sección III: De las obligaciones del depositario
- Sección IV: De las obligaciones del depositante
- Sección V: Del depósito necesario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito