Artículo 1763 del Código Civil
Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.
art 1763 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección I: De la naturaleza y esencia del contrato de depósito
- Sección II: Del depósito voluntario
- Artículo 1763
- Artículo 1764
- Artículo 1765
- Sección III: De las obligaciones del depositario
- Sección IV: De las obligaciones del depositante
- Sección V: Del depósito necesario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito