Artículo 1780 del Código Civil
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
art 1780 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección I: De la naturaleza y esencia del contrato de depósito
- Sección II: Del depósito voluntario
- Sección III: De las obligaciones del depositario
- Sección IV: De las obligaciones del depositante
- Artículo 1779
- Artículo 1780
- Sección V: Del depósito necesario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito