Artículo 131 del Código Civil
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
art 131 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título V: De la paternidad y filiación
- Capítulo III: De las acciones de filiación
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículos 127 a 130 (Derogados)
- Sección II: De la reclamación
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135 (Derogado)
- Sección III: De la impugnación
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo III: De las acciones de filiación
- Título V: De la paternidad y filiación