El hábeas corpus es un procedimiento de carácter breve, dentro del campo del Derecho Procesal Penal, que tiende a proteger la libertad física de los individuos. Lo encontramos mencionado en el artículo 43 último parráfo de nuestra Constitución Nacional, y regulado de manera específica en la ley N° 23.098.

El habeas corpus es una garantía que busca proteger a los ciudadanos de detenciones y arrestos ilegales.
Procederá cada vez que una persona se sienta limitada o amenazada en su libertad física y no exista orden judicial de autoridad competente que avale esta situación, o cuando se agrave la forma o las condiciones en que cumpla con el encarcelamiento (art. 3 ley 23.098).
Suelen diferenciarse cuatro tipos de hábeas corpus:
- Clásico: por inexistencia de orden escrita que ordene la detención, o cuando la autoridad de la cual emanó no es la competente en el caso.
- Restringido: por restricciones no totales a la libertad, como las amenazas, ataques o limitaciones a la misma.
- Correctivo: en caso de agravamiento en las condiciones de detención de una persona, ya sea condenada o esté cumpliendo prisión preventiva.
- Colectivo: cuando un grupo de personas se encuentra en alguna de las situaciones mencionadas.
Tanto el agraviado como cualquier otro sujeto en su favor podrán presentar la denuncia de hábeas corpus ante el juez competente de cada jurisdicción, solicitando: la inmediata puesta en libertad; el cese de las amenazas, de los hostigamientos o persecuciones; o el mejoramiento de las condiciones carcelarias, según corresponda.
Puede hacerse por escrito o de manera verbal en el juzgado, sin necesidad de ningún formalismo y a la sola mención de los siguientes puntos: nombre y domicilio del denunciante y de la persona afectada (siempre que la denuncia no la realice el propio afectado), autoridad de la cual emana el acto lesivo, causa o pretexto de dicho acto, y explicar en qué consiste la ilegitimidad del mismo (art. 9 ley 23.098). Todos los días y horarios se consideran hábiles a los fines de presentar esta denuncia. Fuera del horario laboral se colocarán avisos a la vista en los juzgados para informar sobre la forma de contactar al juez de turno.
Una vez recibida la denuncia, el juez ordenará que las autoridades presenten inmediatamente ante él al detenido (si se encontrare privado de su libertad) más un informe acerca de los hechos que motivaron su detención. Si no se encontrare detenido, solo deberán presentar el informe y se procederá a la citación de ambos, se los escuchará y se resolverá.