Delito de acoso

El acoso o delito de acoso es el acto de hostigar, intimidar, perturbar a una persona de forma insistente con el afán de intentar un acercamiento físico por cualquier medio, y se visualiza por lo general una diferencia de poder entre el acosador y la víctima. En Argentina, el acoso no implica tocamiento, si así fuera se hablaría de abuso. Estas conductas pueden darse en los diferentes ámbitos como el familiar, escolar, laboral, callejero, virtual, etc.

Acoso callejero

El acoso callejero es un tipo de violencia que se ejerce contra las mujeres en un espacio público o de ambientes privados con acceso público. Las conductas que se incluyen en el acoso sexual callejero según la Ley 27.501 son:

  • Comentarios de índole sexual.
  • Exhibicionismo: mostrar partes íntimas del cuerpo.
  • Persecución, arrinconamiento o un contacto físico indebido.
  • Fotografía o grabaciones sin consentimiento.
  • Gestos obscenos, masturbación pública.

A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

[...]

g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.

Ley 27.501

Se trata, en definitiva, de actos que tienen un contenido sexual y la persona sobre quien se actúa no desea participar.

El bien jurídico que se vulnera con el acoso sexual callejero es la dignidad y derechos fundamentales de las personas. Entre ellos la integridad y el derecho al libre tránsito.

Las penas que se pueden aplicar son:

  • Multas.
  • Trabajos a beneficio de la comunidad.
  • Arresto.

Acoso laboral

En el ámbito laboral el acoso se extiende en actos que van más allá de los contenidos sexuales. Además de un acoso sexual, también se ejerce tipo de violencia contra los trabajadores con acciones como:

  • Amenazas verbales, generalmente por parte de superiores, aunque es posible que se dé entre pares.
  • Asignación de tareas inferiores a sus capacidades o ausencia de tareas.
  • Exposición reiterada y sistemática a tareas inútiles, absurdas, nuevas o humillantes.
  • Calumniar o ridiculizar al trabajador no solo en la intimidad laboral, sino delante del equipo de trabajo.
  • Ataques verbales sobre su persona, su intimidad o sus labores en el ámbito donde se encuentran.
  • Mantener a la persona aislada o ignorar su presencia.
  • Acoso sexual propiamente dicho.

Todo lo referido al acoso laboral corresponde al fuero civil y se encuentran reguladas en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y en el Código Civil argentino.

La normativa también ha ratificado los diferentes Convenios Internacionales sobre violencia y acoso laboral con el fin de erradicar estas acciones en la sociedad y proteger a todos los trabajadores.

Ciberacoso

Otra de las modalidades más frecuentes es el ciberacoso. Es el acoso virtual de un adulto a un menor de edad mediante medios tecnológicos como dispositivos móviles. Por ejemplo:

  • Realizar conversaciones con un objetivo sexual.
  • Obtener fotografías de los menores.
  • Tener grabaciones de índole sexual.

Este tipo de acoso está incluido en el Código Penal argentino, artículo 131. Quienes cometen el delito de ciberacoso serán castigados con prisión de 6 meses a 4 años.

Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

Artículo 131 del Código Penal

Todos los tipos de acoso generan serias afecciones en la víctima. La humillación, las ofensas y la creación de ambientes hostiles y degradantes condicionan la libertad de las personas para la toma de decisiones, vulneran su integridad y su libertad.