Permuta

La permuta es el contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. Está regulada por el Código Civil y Comercial y se le aplican, en lo pertinente, las normas de la compraventa.
Ideas clave
  • La característica principal de la permuta es el intercambio de una cosa por otra. A diferencia de la compraventa, la contraprestación principal no consiste en pagar un precio en dinero.
  • En Argentina, pueden permutarse, entre otros bienes, inmuebles, vehículos u otras cosas susceptibles de ser objeto de un contrato, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables.
  • Si una prestación consiste parcialmente en dinero y parcialmente en otra cosa, el contrato será permuta si el valor de la cosa es mayor que el monto en dinero; en caso contrario, será compraventa.
  • En Argentina, como regla, a la permuta se le aplican supletoriamente las normas de la compraventa, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de este contrato.
  • Cada permutante debe transmitir la cosa comprometida y responde, según corresponda, por saneamiento, incluidos supuestos de evicción y vicios ocultos.

¿Qué es la permuta?

La permuta es un contrato por el cual dos personas se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.

En términos cotidianos, consiste en un intercambio: una persona entrega una cosa y recibe otra a cambio.

Por ejemplo, puede celebrarse una permuta mediante la cual una persona entrega un automóvil y recibe otro, o transfiere un inmueble a cambio de otro inmueble.

La diferencia principal con la compraventa está en la contraprestación. En la compraventa, una parte entrega una cosa y la otra paga un precio en dinero. En la permuta, en cambio, ambas partes se obligan a transferirse cosas.

¿Dónde se regula la permuta en Argentina?

La permuta está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, principalmente en los artículos 1172 a 1175.

El artículo 1172 establece:

Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.

Artículo 1172 del Código Civil y Comercial

El artículo 1173 expresa:

Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.

Artículo 1173 del Código Civil y Comercial

Además, el artículo 1175 dispone que:

En todo lo no previsto por el presente Capítulo se aplican supletoriamente las normas de la compraventa.

Artículo 1175 del Código Civil y Comercial

¿Qué ocurre si una de las cosas permutadas pertenece a un tercero?

El Código Civil y Comercial contempla específicamente esta situación. El artículo 1174 establece que:

El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.

Artículo 1174 del Código Civil y Comercial

La evicción, explicada de manera sencilla, se produce cuando quien recibió un bien termina siendo privado total o parcialmente de su derecho debido a la existencia de un derecho anterior perteneciente a un tercero, dentro de las condiciones establecidas por la legislación.