¿Qué es la permuta?
La permuta es un contrato por el cual dos personas se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.
En términos cotidianos, consiste en un intercambio: una persona entrega una cosa y recibe otra a cambio.
Por ejemplo, puede celebrarse una permuta mediante la cual una persona entrega un automóvil y recibe otro, o transfiere un inmueble a cambio de otro inmueble.
La diferencia principal con la compraventa está en la contraprestación. En la compraventa, una parte entrega una cosa y la otra paga un precio en dinero. En la permuta, en cambio, ambas partes se obligan a transferirse cosas.
¿Dónde se regula la permuta en Argentina?
La permuta está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, principalmente en los artículos 1172 a 1175.
El artículo 1172 establece:
Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.
El artículo 1173 expresa:
Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.
Además, el artículo 1175 dispone que:
En todo lo no previsto por el presente Capítulo se aplican supletoriamente las normas de la compraventa.
¿Qué ocurre si una de las cosas permutadas pertenece a un tercero?
El Código Civil y Comercial contempla específicamente esta situación. El artículo 1174 establece que:
El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.
La evicción, explicada de manera sencilla, se produce cuando quien recibió un bien termina siendo privado total o parcialmente de su derecho debido a la existencia de un derecho anterior perteneciente a un tercero, dentro de las condiciones establecidas por la legislación.