Artículo 1174 del Código Civil y Comercial
Artículo 1174. Evicción.
El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.
art 1174 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO II: Permuta
- Artículo 1172. Definición.
- Artículo 1173. Gastos.
- Artículo 1174. Evicción.
- Artículo 1175. Norma supletoria.
- CAPÍTULO II: Permuta
- TÍTULO IV: Contratos en particular