Artículo 1173 del Código Civil y Comercial
Artículo 1173. Gastos.
Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.
art 1173 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO II: Permuta
- Artículo 1172. Definición.
- Artículo 1173. Gastos.
- Artículo 1174. Evicción.
- Artículo 1175. Norma supletoria.
- CAPÍTULO II: Permuta
- TÍTULO IV: Contratos en particular