Artículo 978 del Código Civil y Comercial
Artículo 978. Aceptación.
Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
art 978 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 1ª: Consentimiento, oferta y aceptación
- Artículo 971. Formación del consentimiento.
- Artículo 972. Oferta.
- Artículo 973. Invitación a ofertar.
- Artículo 974. Fuerza obligatoria de la oferta.
- Artículo 975. Retractación de la oferta.
- Artículo 976. Muerte o incapacidad de las partes.
- Artículo 977. Contrato plurilateral.
- Artículo 978. Aceptación.
- Artículo 979. Modos de aceptación.
- Artículo 980. Perfeccionamiento.
- Artículo 981. Retractación de la aceptación.
- Artículo 982. Acuerdo parcial.
- Artículo 983. Recepción de la manifestación de la voluntad.
- SECCIÓN 1ª: Consentimiento, oferta y aceptación
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general