Artículo 980 del Código Civil y Comercial
Artículo 980. Perfeccionamiento.
La aceptación perfecciona el contrato:
a) entre presentes, cuando es manifestada;
b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.
art 980 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 1ª: Consentimiento, oferta y aceptación
- Artículo 971. Formación del consentimiento.
- Artículo 972. Oferta.
- Artículo 973. Invitación a ofertar.
- Artículo 974. Fuerza obligatoria de la oferta.
- Artículo 975. Retractación de la oferta.
- Artículo 976. Muerte o incapacidad de las partes.
- Artículo 977. Contrato plurilateral.
- Artículo 978. Aceptación.
- Artículo 979. Modos de aceptación.
- Artículo 980. Perfeccionamiento.
- Artículo 981. Retractación de la aceptación.
- Artículo 982. Acuerdo parcial.
- Artículo 983. Recepción de la manifestación de la voluntad.
- SECCIÓN 1ª: Consentimiento, oferta y aceptación
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general