Artículo 976 del Código Civil y Comercial
Artículo 976. Muerte o incapacidad de las partes.
La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.
El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.
art 976 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 1ª: Consentimiento, oferta y aceptación
- Artículo 971. Formación del consentimiento.
- Artículo 972. Oferta.
- Artículo 973. Invitación a ofertar.
- Artículo 974. Fuerza obligatoria de la oferta.
- Artículo 975. Retractación de la oferta.
- Artículo 976. Muerte o incapacidad de las partes.
- Artículo 977. Contrato plurilateral.
- Artículo 978. Aceptación.
- Artículo 979. Modos de aceptación.
- Artículo 980. Perfeccionamiento.
- Artículo 981. Retractación de la aceptación.
- Artículo 982. Acuerdo parcial.
- Artículo 983. Recepción de la manifestación de la voluntad.
- SECCIÓN 1ª: Consentimiento, oferta y aceptación
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general