Artículo 974 del Código Civil y Comercial
Artículo 974. Fuerza obligatoria de la oferta.
La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.
La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.
Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.
art 974 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 1ª: Consentimiento, oferta y aceptación
- Artículo 971. Formación del consentimiento.
- Artículo 972. Oferta.
- Artículo 973. Invitación a ofertar.
- Artículo 974. Fuerza obligatoria de la oferta.
- Artículo 975. Retractación de la oferta.
- Artículo 976. Muerte o incapacidad de las partes.
- Artículo 977. Contrato plurilateral.
- Artículo 978. Aceptación.
- Artículo 979. Modos de aceptación.
- Artículo 980. Perfeccionamiento.
- Artículo 981. Retractación de la aceptación.
- Artículo 982. Acuerdo parcial.
- Artículo 983. Recepción de la manifestación de la voluntad.
- SECCIÓN 1ª: Consentimiento, oferta y aceptación
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general