Artículo 863 del Código Civil y Comercial
Artículo 863. Relaciones de ejecución continuada.
En relaciones de ejecución continuada si la rendición de cuentas del último período es aprobada, se presume que también lo fueron las rendiciones correspondientes a los periodos anteriores.
art 863 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 11ª: Rendición de cuentas
- Artículo 858. Definiciones.
- Artículo 859. Requisitos.
- Artículo 860. Obligación de rendir cuentas.
- Artículo 861. Oportunidad.
- Artículo 862. Aprobación.
- Artículo 863. Relaciones de ejecución continuada.
- Artículo 864. Saldos y documentos del interesado.
- SECCIÓN 11ª: Rendición de cuentas
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general