Artículo 859 del Código Civil y Comercial

Artículo 859. Requisitos.

La rendición de cuentas debe:

a) ser hecha de modo descriptivo y documentado;

b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión;

c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos;

d) concordar con los libros que lleve quien las rinda.

art 859 CCCN

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