Artículo 859 del Código Civil y Comercial
Artículo 859. Requisitos.
La rendición de cuentas debe:
a) ser hecha de modo descriptivo y documentado;
b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión;
c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos;
d) concordar con los libros que lleve quien las rinda.
art 859 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 11ª: Rendición de cuentas
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general