Artículo 474 del Código Civil y Comercial
Artículo 474. Administración sin mandato expreso.
Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso.
art 474 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- SECCIÓN 4ª: Gestión de los bienes en la comunidad
- Artículo 469. Bienes propios.
- Artículo 470. Bienes gananciales.
- Artículo 471. Bienes adquiridos conjuntamente.
- Artículo 472. Ausencia de prueba.
- Artículo 473. Fraude.
- Artículo 474. Administración sin mandato expreso.
- SECCIÓN 4ª: Gestión de los bienes en la comunidad
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio