Artículo 471 del Código Civil y Comercial
Artículo 471. Bienes adquiridos conjuntamente.
La administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges corresponde en conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia de la parte correspondiente a cada uno. En caso de disenso entre ellos, el que toma la iniciativa del acto puede requerir que se lo autorice judicialmente en los términos del artículo 458.
A las partes indivisas de dichos bienes se aplican los dos artículos anteriores.
A las cosas se aplican las normas del condominio en todo lo no previsto en este artículo. Si alguno de los cónyuges solicita la división de un condominio, el juez de la causa puede negarla si afecta el interés familiar.
art 471 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- SECCIÓN 4ª: Gestión de los bienes en la comunidad
- Artículo 469. Bienes propios.
- Artículo 470. Bienes gananciales.
- Artículo 471. Bienes adquiridos conjuntamente.
- Artículo 472. Ausencia de prueba.
- Artículo 473. Fraude.
- Artículo 474. Administración sin mandato expreso.
- SECCIÓN 4ª: Gestión de los bienes en la comunidad
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio