Artículo 473 del Código Civil y Comercial
Artículo 473. Fraude.
Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.
art 473 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- SECCIÓN 4ª: Gestión de los bienes en la comunidad
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio