Artículo 472 del Código Civil y Comercial
Artículo 472. Ausencia de prueba.
Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.
art 472 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- SECCIÓN 4ª: Gestión de los bienes en la comunidad
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio