Artículo 311 del Código Civil y Comercial
Artículo 311. Requisitos de las actas notariales.
Las actas están sujetas a los requisitos de las escrituras públicas, con las siguientes modificaciones:
a) se debe hacer constar el requerimiento que motiva la intervención del notario y, en su caso, la manifestación del requirente respecto al interés propio o de terceros con que actúa;
b) no es necesaria la acreditación de personería ni la del interés de terceros que alega el requirente;
c) no es necesario que el notario conozca o identifique a las personas con quienes trata a los efectos de realizar las notificaciones, requerimientos y otras diligencias;
d) las personas requeridas o notificadas, en la medida en que el objeto de la comprobación así lo permita, deben ser previamente informadas del carácter en que interviene el notario y, en su caso, del derecho a no responder o de contestar; en este último supuesto se deben hacer constar en el documento las manifestaciones que se hagan;
e) el notario puede practicar las diligencias sin la concurrencia del requirente cuando por su objeto no sea necesario;
f) no requieren unidad de acto ni de redacción; pueden extenderse simultáneamente o con posterioridad a los hechos que se narran, pero en el mismo día, y pueden separarse en dos o más partes o diligencias, siguiendo el orden cronológico;
g) pueden autorizarse aun cuando alguno de los interesados rehúse firmar, de lo cual debe dejarse constancia.
art 311 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 5ª: Escritura pública y acta
- Artículo 299. Escritura pública. Definición.
- Artículo 300. Protocolo.
- Artículo 301. Requisitos.
- Artículo 302. Idioma.
- Artículo 303. Abreviaturas y números.
- Artículo 304. Otorgante con discapacidad auditiva.
- Artículo 305. Contenido.
- Artículo 306. Justificación de identidad.
- Artículo 307. Documentos habilitantes.
- Artículo 308. Copias o testimonios.
- Artículo 309. Nulidad.
- Artículo 310. Actas.
- Artículo 311. Requisitos de las actas notariales.
- Artículo 312. Valor probatorio.
- SECCIÓN 5ª: Escritura pública y acta
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos