Artículo 306 del Código Civil y Comercial

Artículo 306. Justificación de identidad.

La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes;

b) por afirmación del conocimiento por parte del escribano.

art 306 CCCN

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