Artículo 305 del Código Civil y Comercial
Artículo 305. Contenido.
La escritura debe contener:
a) lugar y fecha de su otorgamiento; si cualquiera de las partes lo requiere o el escribano lo considera conveniente, la hora en que se firma el instrumento;
b) los nombres, apellidos, documento de identidad, domicilio real y especial si lo hubiera, fecha de nacimiento y estado de familia de los otorgantes; si se trata de personas casadas, se debe consignar también si lo son en primeras o posteriores nupcias y el nombre del cónyuge, si resulta relevante en atención a la naturaleza del acto; si el otorgante es una persona jurídica, se debe dejar constancia de su denominación completa, domicilio social y datos de inscripción de su constitución si corresponde;
c) la naturaleza del acto y la individualización de los bienes que constituyen su objeto;
d) la constancia instrumental de la lectura que el escribano debe hacer en el acto del otorgamiento de la escritura;
e) las enmiendas, testados, borraduras, entrelíneas, u otras modificaciones efectuadas al instrumento en partes esenciales, que deben ser realizadas de puño y letra del escribano y antes de la firma;
f) la firma de los otorgantes, del escribano y de los testigos si los hubiera; si alguno de los otorgantes no sabe o no puede firmar, debe hacerlo en su nombre otra persona; debe hacerse constar la manifestación sobre la causa del impedimento y la impresión digital del otorgante.
art 305 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 5ª: Escritura pública y acta
- Artículo 299. Escritura pública. Definición.
- Artículo 300. Protocolo.
- Artículo 301. Requisitos.
- Artículo 302. Idioma.
- Artículo 303. Abreviaturas y números.
- Artículo 304. Otorgante con discapacidad auditiva.
- Artículo 305. Contenido.
- Artículo 306. Justificación de identidad.
- Artículo 307. Documentos habilitantes.
- Artículo 308. Copias o testimonios.
- Artículo 309. Nulidad.
- Artículo 310. Actas.
- Artículo 311. Requisitos de las actas notariales.
- Artículo 312. Valor probatorio.
- SECCIÓN 5ª: Escritura pública y acta
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos