Artículo 2670 del Código Civil y Comercial

Artículo 2670. Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente.

Los derechos reales sobre los muebles que el propietario lleva siempre consigo o los que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar se rigen por el derecho del domicilio de su dueño. Si se controvierte o desconoce la calidad de dueño, se aplica el derecho del lugar de situación.

art 2670 CCCN

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