Artículo 2670 del Código Civil y Comercial
Artículo 2670. Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente.
Los derechos reales sobre los muebles que el propietario lleva siempre consigo o los que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar se rigen por el derecho del domicilio de su dueño. Si se controvierte o desconoce la calidad de dueño, se aplica el derecho del lugar de situación.
art 2670 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 15ª: Derechos reales
- Artículo 2663. Calificación.
- Artículo 2664. Jurisdicción. Acciones reales sobre inmuebles.
- Artículo 2665. Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables.
- Artículo 2666. Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables.
- Artículo 2667. Derecho aplicable. Derechos reales sobre inmuebles.
- Artículo 2668. Derecho aplicable. Derechos reales sobre bienes registrables.
- Artículo 2669. Derechos reales sobre muebles de situación permanente.
- Artículo 2670. Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente.
- SECCIÓN 15ª: Derechos reales
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado