Artículo 2666 del Código Civil y Comercial

Artículo 2666. Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables.

Los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.

art 2666 CCCN

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