Artículo 2669 del Código Civil y Comercial
Artículo 2669. Derechos reales sobre muebles de situación permanente.
Cambio de situación. Los derechos reales sobre muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o extinción de tales derechos.
El desplazamiento de estos bienes no influye sobre los derechos que han sido válidamente constituidos bajo el imperio de la ley anterior.
art 2669 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 15ª: Derechos reales
- Artículo 2663. Calificación.
- Artículo 2664. Jurisdicción. Acciones reales sobre inmuebles.
- Artículo 2665. Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables.
- Artículo 2666. Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables.
- Artículo 2667. Derecho aplicable. Derechos reales sobre inmuebles.
- Artículo 2668. Derecho aplicable. Derechos reales sobre bienes registrables.
- Artículo 2669. Derechos reales sobre muebles de situación permanente.
- Artículo 2670. Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente.
- SECCIÓN 15ª: Derechos reales
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado