Artículo 2355 del Código Civil y Comercial

Artículo 2355. Rendición de cuentas.

Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca.

art 2355 CCCN

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