Artículo 2353 del Código Civil y Comercial
Artículo 2353. Administración de los bienes.
El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante.
Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.
Además de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados.
art 2353 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio
- CAPÍTULO IV: Administración judicial de la sucesión
- SECCIÓN 2ª: Funciones del administrador
- Artículo 2353. Administración de los bienes.
- Artículo 2354. Cobro de créditos y acciones judiciales.
- Artículo 2355. Rendición de cuentas.
- SECCIÓN 2ª: Funciones del administrador
- CAPÍTULO IV: Administración judicial de la sucesión
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio