Artículo 2351 del Código Civil y Comercial
Artículo 2351. Remoción.
Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste.
Mientras tramite el pedido, que se sustancia por la vía más breve que permite la legislación procesal, continúa en el ejercicio de sus funciones si el juez no resuelve designar un administrador provisional.
art 2351 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio
- CAPÍTULO IV: Administración judicial de la sucesión
- SECCIÓN 1ª: Designación, derechos y deberes del administrador
- CAPÍTULO IV: Administración judicial de la sucesión
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio