Artículo 2349 del Código Civil y Comercial
Artículo 2349. Remuneración y gastos.
El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su función.
También tiene derecho a remuneración. Si no ha sido fijada por el testador, ni hay acuerdo entre el administrador y los copropietarios de la masa indivisa, debe ser determinada por el juez.
art 2349 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio
- CAPÍTULO IV: Administración judicial de la sucesión
- SECCIÓN 1ª: Designación, derechos y deberes del administrador
- CAPÍTULO IV: Administración judicial de la sucesión
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio