Artículo 2346 del Código Civil y Comercial
Artículo 2346. Designación de administrador.
Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño.
art 2346 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio
- CAPÍTULO IV: Administración judicial de la sucesión
- SECCIÓN 1ª: Designación, derechos y deberes del administrador
- CAPÍTULO IV: Administración judicial de la sucesión
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio