Artículo 2329 del Código Civil y Comercial
Artículo 2329. Frutos.
Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.
Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión.
art 2329 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VI: Estado de indivisión
- CAPÍTULO I: Administración extrajudicial
- TÍTULO VI: Estado de indivisión