Artículo 2325 del Código Civil y Comercial
Artículo 2325. Actos de administración y de disposición.
Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros un mandato general de administración.
Son necesarias facultades expresas para todo acto que excede la explotación normal de los bienes indivisos y para la contratación y renovación de locaciones.
Si uno de los coherederos toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se considera que hay un mandato tácito para los actos de administración que no requieren facultades expresas en los términos del párrafo anterior.
art 2325 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VI: Estado de indivisión
- CAPÍTULO I: Administración extrajudicial
- Artículo 2323. Aplicabilidad.
- Artículo 2324. Actos conservatorios y medidas urgentes.
- Artículo 2325. Actos de administración y de disposición.
- Artículo 2326. Ausencia o impedimento.
- Artículo 2327. Medidas urgentes.
- Artículo 2328. Uso y goce de los bienes.
- Artículo 2329. Frutos.
- CAPÍTULO I: Administración extrajudicial
- TÍTULO VI: Estado de indivisión