Artículo 2324 del Código Civil y Comercial
Artículo 2324. Actos conservatorios y medidas urgentes.
Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder. A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.
art 2324 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VI: Estado de indivisión
- CAPÍTULO I: Administración extrajudicial
- Artículo 2323. Aplicabilidad.
- Artículo 2324. Actos conservatorios y medidas urgentes.
- Artículo 2325. Actos de administración y de disposición.
- Artículo 2326. Ausencia o impedimento.
- Artículo 2327. Medidas urgentes.
- Artículo 2328. Uso y goce de los bienes.
- Artículo 2329. Frutos.
- CAPÍTULO I: Administración extrajudicial
- TÍTULO VI: Estado de indivisión