Artículo 2324 del Código Civil y Comercial

Artículo 2324. Actos conservatorios y medidas urgentes.

Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder. A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.

art 2324 CCCN

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