Artículo 2257 del Código Civil y Comercial
Artículo 2257. Prueba en la reivindicación de muebles registrables.
Respecto de la prueba en la reivindicación de cosas muebles registrables, robadas o hurtadas, cuando la registración del demandado es de mala fe, se deben observar las reglas siguientes:
a) se presume la mala fe cuando no se verifica la coincidencia de los elementos identificatorios de la cosa de acuerdo al régimen especial y tampoco se constata la documentación y estado registral;
b) el reivindicante debe probar su derecho con el certificado que acredita su inscripción en el registro respectivo. El demandado debe justificar de igual manera el derecho que opone;
c) si el derecho invocado por el actor no está inscripto, debe justificar su existencia y la rectificación, en su caso, de los asientos existentes. Si el derecho del demandado carece de inscripción, incumbe a éste acreditar el que invoca contra el actor;
d) si el actor y el demandado presentan antecedentes que justifican la inscripción registral, emanados de un autor común, es preferida aquella que acredita la coincidencia de los elementos identificatorios registrales exigidos por el régimen especial;
e) si el actor y el demandado presentan antecedentes que justifican la inscripción registral derivados de personas distintas, sin que se pueda decidir a quién corresponde el derecho controvertido, se presume que pertenece al que lo tiene inscripto.
art 2257 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales
- CAPÍTULO II: Defensas del derecho real
- SECCIÓN 2ª: Acción reivindicatoria
- Artículo 2252. Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho.
- Artículo 2253. Objetos no reivindicables.
- Artículo 2254. Objetos no reivindicables en materia de automotores.
- Artículo 2255. Legitimación pasiva.
- Artículo 2256. Prueba en la reivindicación de inmuebles.
- Artículo 2257. Prueba en la reivindicación de muebles registrables.
- Artículo 2258. Prueba en la reivindicación de muebles no registrables.
- Artículo 2259. Derecho a reembolso.
- Artículo 2260. Alcance.
- Artículo 2261. Sentencia.
- SECCIÓN 2ª: Acción reivindicatoria
- CAPÍTULO II: Defensas del derecho real
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales