Artículo 2254 del Código Civil y Comercial

Artículo 2254. Objetos no reivindicables en materia de automotores.

No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados.

Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo.

art 2254 CCCN

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