Artículo 2236 del Código Civil y Comercial
Artículo 2236. Participación en contrato con prestaciones recíprocas.
Si el crédito prendado se origina en un contrato con prestaciones recíprocas, en caso de incumplimiento del obligado prendario el acreedor puede enajenar forzadamente la participación de aquél en dicho contrato, sujeto a las limitaciones contractuales aplicables.
Si la cesión de la participación del constituyente está sujeta al asentimiento de la otra parte de tal contrato, y éste es negado injustificadamente, debe ser suplido por el juez.
Por participación se entiende el conjunto de derechos y obligaciones derivados del contrato.
art 2236 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía
- CAPÍTULO IV: Prenda
- SECCIÓN 3ª: Prenda de créditos
- Artículo 2232. Créditos instrumentados.
- Artículo 2233. Constitución.
- Artículo 2234. Conservación y cobranza.
- Artículo 2235. Opción o declaración del constituyente.
- Artículo 2236. Participación en contrato con prestaciones recíprocas.
- Artículo 2237. Extinción.
- SECCIÓN 3ª: Prenda de créditos
- CAPÍTULO IV: Prenda
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía