Artículo 2232 del Código Civil y Comercial
Artículo 2232. Créditos instrumentados.
La prenda de créditos es la que se constituye sobre cualquier crédito instrumentado que puede ser cedido.
La prenda se constituye aunque el derecho no se encuentre incorporado a dicho instrumento y aunque éste no sea necesario para el ejercicio de los derechos vinculados con el crédito prendado.
Se aplican supletoriamente las reglas sobre prenda de cosas.
art 2232 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía
- CAPÍTULO IV: Prenda
- SECCIÓN 3ª: Prenda de créditos
- CAPÍTULO IV: Prenda
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía