Artículo 2235 del Código Civil y Comercial

Artículo 2235. Opción o declaración del constituyente.

Cuando la exigibilidad del crédito pignorado depende de una opción o declaración del constituyente, el acreedor prendario puede hacer la respectiva manifestación, por su sola cuenta si su propio crédito es exigible, y de común acuerdo con aquél en caso contrario.

Si la opción o la declaración corresponden al deudor del crédito dado en garantía, sólo producen efecto si se comunican al propio acreedor y al prendario.

Son válidos los pactos en contrario que celebran el acreedor prendario y el constituyente de la prenda.

art 2235 CCCN

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