Artículo 2223 del Código Civil y Comercial
Artículo 2223. Prendas sucesivas.
Puede constituirse una nueva prenda sobre el bien empeñado, a favor de otro acreedor, si el acreedor en cuyo poder se encuentra consiente en poseerlo para ambos o si es entregada en custodia a un tercero en interés común. La prioridad entre los acreedores queda establecida por la fecha de su constitución. No obstante, las partes pueden, mediante declaración de su voluntad formulada con precisión y claridad, sustraerse a los efectos de esta regla y establecer otro orden de prelación para sus derechos, a fin de compartir la prioridad o autorizar que ésta sea compartida.
art 2223 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía
- CAPÍTULO IV: Prenda
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 2219. Concepto.
- Artículo 2220. Prenda con registro.
- Artículo 2221. Posesión.
- Artículo 2222. Oponibilidad.
- Artículo 2223. Prendas sucesivas.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO IV: Prenda
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía